• Lunes, 25 Marzo 2024 a las 12:37:00

INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ILIANA GUADALUPE RODRÍGUEZ OSUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (GPPRD)

Compañeras y compañeros legisladores, me permito proponer a ustedes la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles misma que es suscrita por mi compañera la diputada Elizabeth Pérez Valdez

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024

 

INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ILIANA GUADALUPE RODRÍGUEZ OSUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (GPPRD), AL PRESENTAR INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUSCRITA POR LA VICECOORDINADORA ELIZABETH PÉREZ VALDEZ.

 

Gracias.

Con su venia Presidenta.

Compañeras y compañeros legisladores, me permito proponer a ustedes la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles misma que es suscrita por mi compañera la diputada Elizabeth Pérez Valdez.

Lo anterior, por ser fundamental el garantizar el derecho humano a la propiedad a las y los mexicanos, el cual es un derecho que tiene toda persona de usar, gozar disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley, el cual debe ser tutelado por nuestra Constitución Política y diversos tratados internacionales suscritos por México tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos por lo que este derecho trae consigo una protección particular.

Es así que nadie podrá ser privado ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado inconstitucional, al negar que la orden de poner a disposición los bienes adjudicados a favor de un comprador cuando estos deriven en un remate judicial independientemente del otorgamiento de la escritura pública al tratarse de una carga es excesiva, la cual no tiene justificación.

Lo anterior, debido a que el otorgamiento de escritura pública opera a favor de la adjudicatario o comprador ya que el efecto de inscribir en el Registro Público conlleva efectos frente a terceros, manda una limitante en cuanto al derecho de posesión adquirido por el adjudicatario, máxime que el deudor en el juicio principal ya ha sido privado de los derechos que pudieron corresponderle respecto a los derechos al bien en cuestión por lo que el título de propiedad se desprende como una consecuencia más no como un requisito indispensable.

Por tanto, resulta indispensable que dentro de nuestra labor legislativa analicemos los ordenamientos jurídicos a fin de verificar la constitucionalidad y la convencionalidad de estos de manera que aquellas normas que sean contrarias conforme a derecho sean derogadas o modificadas como lo es la porción normativa a la que hago referencia mediante la presente iniciativa, misma que busca que la justicia sea verdaderamente pronta y expedita, eliminar las trabas que impidan a las personas de gozar de un derecho de propiedad completo toda vez  que en el mismo fue adquirido a través de un juicio respectivo.

Garantizar los derechos humanos y su restricto cumplimiento es un compromiso del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pues estos permiten que las y los ciudadanos gocen de una adecuada calidad de vida, que se sientan respaldados y protegidos por el Estado sabiendo que las leyes tienen por objeto la defensa de derechos como una premisa fundamental, el respeto a los derechos debe ser absoluta y mi trabajo y el de mi grupo parlamentario es su defensa al reconocer y adoptar las medidas necesarias para obtener certeza y la garantía de seguridad jurídica.

 

Lo anterior, sumado al cumplimiento de esta cámara debe efectuar por mandato judicial de la Suprema Corte por lo que la misma garantizará que no se demanda en cargas innecesarias a quienes hayan obtenido una sentencia favorable para el otorgamiento de la propiedad, por lo que invito a los presentes a sumarse a esta iniciativa y a la Comisión dictaminadora correspondiente a dar cabal cumplimiento a la misma ya que esta representa un beneficio judicial y económico de las familias mexicanas ya que el patrimonio que una familia puede adquirir representa años de trabajo, ahínco y dedicación, culminados al llamar “mi casa”, “mi patrimonio familiar” a lo que con días y noches de esfuerzo han conquistado los mexicanos.

Es cuanto.

 

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